REGLAMENTO DE LA FCI PARA LOS JUECES DE

EXPOSICIONES CANINAS

 

Indice

§   1    Generalidades.

§   2   Requisitos mínimos : solicitud para hacerse juez de exposiciones, formación, exámenes y nombramiento de los jueces de exposiciones.

§   3    Definición de las categorias de jueces de exposiciones en la FCI.

§   4    Condiciones generales de admisión como juez de exposiciones.

§   5    Tareas generales de un juez de exposiciones.

§   6    Comportamiento de un juez de exposiciones.

§   7    Sanciones.

§   8    Aplicación del reglamento

 

  

 

§       1       Generalidades

 

Los requisitos de los párafos 1 a 6 son obligatorios para todos los miembros y países contratantes de la FCI y deben ser considerados como REQUISITOS MINIMOS de la FCI para cualquier individuo (hombre o mujer), para ser aceptado por la organización canina nacional de su país miembro de la FCI (OCN), como juez de exposiciones.  Es cada país miembro de la FCI el que puede incrementar y especificar los requisitos generales enviados por la FCI.  No obstante, las reglas de los países miembros no pueden estar en contradicción con el presente reglamento de la FCI, bajo ninguna circunstancia.  

 

 

§       2       Requisitos mínimos : solicitud para hacerse juez de exposiciones, formación, exámenes y nombramiento de los jueces de exposiciones

 

Las solicitudes de los candidatos que deseen devenir juez de exposiciones deben ser aceptadas bajo las reglas oficiales de la OCN del país de residencia del solicitante.  Es responsabilidad de cada OCN la de proveer cursos necesarios a sus candidatos para que tengan una formación suficiente, la de preparar los exámenes adecuados y encargarse del nombramiento oficial de los jueces de exposiciones.

 

Las OCN deben suministrar, regularmente, programas básicos de entrenamiento satisfactorios de modo que los candidatos dominen los asuntos del párrafo 2 d, sub-párrfafo 1-6.  

El mismo programa debe ser presenciado por los jueces que deseen confirmar sus conocimientos luego de una larga ausencia así como también por aquellos jueces que deseen solicitar razas adicionales.

 

Este programa debe contar con la asistencia de los candidatos antes de que se les solicite pasar por la evaluación escrita.

 

Con el fin de devenir juez de exposiciones reconocido por la FCI, el candidato que se va a examinar para su primerísima raza tiene que cumplir con los siguientes requisitos :

 

a.    Tener la mayoría de edad.

 

b.    Al presentar su solicitud para una o más razas, el futuro candidato debe demostrar que fue criador con propio afijo registrado y que tiene perros inscritos en el libro de orígenes de su país

          o

          demostrar que logró resultados notables como expositor durante 5 años como mínimo 

          o

          demostrar que fue involucrado de forma activa y responsable en el mundo canino durante  años como mínimo.

 

c.    Haber oficiado, por lo menos 5 veces en exposiciones oficiales, de comisario o sercretario de pista en un período mínimo de un año para dominar los problemas de procedimiento en pista y los reglamentos.

 

d.    El comité oficial de exámen (nombrado por la OCN del candidato) debe hacer pasar al candidato una evaluación preliminar escrita para darle la oportunidad de demostrar que tiene conocimientos suficientes en los temas siguientes : 

 

1.      Anatomía (estática), morfolgía y movimiento de los perros

2.      Genética, salud y temperamento

3.      Conocimiento del/de los estandard(s)

4.      Comportamiento del juez, principios y procedimiento en pista

5.      Reglas nacionales de exposición y otras regulaciones nacionales 

6.      Reglamento de Exposiciones de la FCI y otros reglamentos.

 

         El candidato debe « aprobar » la evaluación en su conjunto.

 

e.    El conocimiento profundo de la raza es uno de los más importantes factores en el juzgamiento y un juez calificado debe estar completamente familiarizado con el estándar de la raza de la FCI con el fin de brindar una decisión basada en el conocimiento de la raza que está siendo juzgada.

          El objetivo de la formación práctica es ayudar al candidato a tener un conocimiento y entendimiento profundos de/de las raza(s), de los reglamentos así como del procedimiento en pista.  Esta formación consiste en tomar parte en cierto número de exposiciones durante las cuales se le brinda al candidato su formación a condición de que haya aprobado la evaluación escrita.  Es responsabilidad de cada OCN determinar la duración de esta formación así como su importancia. 

 

f.    La formación práctica debe ser supervisada por jueces de exposiciones FCI reconocidos y de gran experiencia.  El candidato debe redactar un informe sobre los perros que habrá juzgado durante su formación y hacerlos llegar al/ a los juez(ces) mencionado(s) arriba.  Este/estos juez(ces) tendrá(n) que evaluar el conocimiento del candidato-juez, su forma de juzgar y su comportamiento y comunicar sus conclusiones al comité oficial de exámen. 

          Una vez terminada con éxito esta formación, el candidato debe pasar una prueba práctica supervisada por el comité oficial de exámen.  Dicho comité tendrá que hacer un informe sobre la prueba y los resultados logrados.

 

g.    Nombrado juez de exposiciones por su OCN, el candidato debe juzgar, en su país de origen y durante dos años como mínimo, la(s) raza(s) para la(s) cual(es) fue aprobado, antes de poder juzgar exposiciones FCI (CACIB) llevadas a cabo fuera de su país de residencia.  

 

Cada OCN, en su calidad de miembro de la FCI, tiene que incluir en su lista de jueces FCI sólo a las personas que hayan cumplido con los criterios arriba.  Las OCN deben actualizar esta lista así como cualquier información sobre los jueces y hacerlas llegar a la Oficina de la FCI cada año .

 

 

RAZAS ADICIONALES

 

Los jueces de exposiciones ya aprobados para una o más razas en un grupo cualquiero que deseen ampliar su lista de razas  deben enviar su solicitud por escrito, tomar una formación práctica y aprobar un exámen escrito sobre el/los estándar(es) de la(s) raza(s) en cuestión.  También es obligatoria una evaluación práctica para esta(s) raza(s). 

 

En el caso de que sea absolutamente imposible procurar los perros de cierta raza para la prueba práctica, el candidato debe, como solución alternativa, pasar un exhaustivo exámen escrito sobre el estándar de la(s) raza(s) que solicita juzgar.  Esta regla se aplica sólo para jueces expermimentados que estarían agregando una o más razas a su lista.   

 

 

 

§          3          Definición de las categorias de jueces de exposiciones en la FCI

 

Un juez de exposiciones de una OCN puede ser : 

 

          a)       Juez de raza

          b)       Juez de grupo

          c)       Juez allround (juez para todas las razas)

 

Las OCN tienen que enviar a la FCI informaciones detalladas sobre todos los jueces calificados para juzgar fuera de su país de residencia.

 

a)    Un juez de raza es una persona aprobada por su OCN para juzgar una o más razas.   

 

b)    Un juez de grupo es una persona aprobada por su OCN para juzgar, a nivel de competiciones de grupo, uno o más grupos de los grupos oficiales de la FCI (según la nomenclatura de razas de la  FCI).   Un juez de grupo puede dar el CACIB a cualquier raza del grupo para lo cual es calificado.  Una vez nombrados, los jueces de grupo de las OCN pueden juzgar (en las exposiciones con CACIB) las competiciones del « mejor de grupo » (BOG) de los grupos para los cuales son calificados.   Para los jueces de grupo de organizaciones miembros federados de la FCI, no es necesario para juzgar el previo permiso de su OCN.

Además, un juez de grupo puede juzgar la competición del « mejor de la exposición » (BIS) en las exposiciones internacionales a condición de que la OCN que lo haya invitado esté de acuerdo, que sea calificado como juez de grupo para dos grupos por lo menos y que su OCN le haya autorizado a juzgar este tipo de competición.  

Si la FCI reconoce una nueva raza, un juez de grupo es automáticamente autorizado a juzgarla con tal que sea incluida en un grupo que el juez puede juzgar.

          Si una raza (entre las razas que un juez de grupo puede juzgar) es transferida a otro grupo que un juez no puede juzgar, sigue autorizado a juzgar la raza en cuestión.

 

         Un candidato que desee devenir juez de grupo debe juzgar regularmente en eventos oficiales (exposiciones nacionales e internacionales) desde 4 años como mínimo.  Por lo demás, el nombramiento de los jueces de grupo depende enteramente de las OCN prestando una atención particular al número de razas registradas en el país en cuestión.  

         

c)    Un juez allround es una persona aprobada por su OCN para juzgar todas las razas de los grupos reconocidos por la FCI.  Un juez allround puede dar el CACIB (en exposiciones internacionales) a todas las razas reconocidas por la FCI.  Una vez nombrados, los jueces allround de las OCN pueden juzgar (en exposiciones con CACIB) todas las razas y competiciones, incluso las de « mejor de grupo » (BOG) y « mejor de la exposición » (BIS).   Para los jueces allround de organizaciones miembros federados de la FCI, no es necesario para juzgar el previo permiso de su OCN.

          Si la FCI reconoce una nueva raza, un juez allround es automáticamente autorizado a juzgarla.

 

         Un candidato que desee devenir juez allround debe estar ya aprobado para varios grupos de la FCI.  Por lo demás, el nombramiento de los jueces allround depende enteramente de las OCN prestando una atención particular al número de razas registradas en el país en cuestión.

 

 

§       4        Condiciones generales de admisión como juez de exposiciones

 

Sólo los jueces que están incluidos en la lista de jueces de exposiciones de cualquier OCN conforme con los requisitos arriba son autorizados a conceder el CACIB en exposiciones internacionales.  Las razas que los jueces de los países contratantes de la FCI pueden juzgar vienen listadas de forma clara en los contratos individuales firmados por la FCI y estos países.

 

-        Los jueces aprobados por su OCN pero que no han juzgado desde hace 5 años o más deben solicitar un nuevo exámen escrito antes de poder volver a juzgar.  La OCN, antes de otorgar una nueva autorización para juzgar, debe verificar la capacidad del aspirante a juzgar la o las razas que podía juzgar antes.

 

-                 Los jueces que emigren a un país cuya OCN no es miembro (o contratante) de la FCI, pueden –en solicitud a la FCI– seguir juzgando las razas para las cuales habían sido aprobados por su OCN, siempre y cuando no haya medidas disciplinarias en su contra, de lo cual el anfitrión organizador es informado y la FCI lo acepta en consecuencia. El Secretariado General lleva una lista correspondiente y emite las autorizaciones para juzgar y puede sancionar a estos jueces.  La FCI es responsable de estos jueces.

 

-        Los jueces que emigren de un país miembro de la FCI a otro, permanecen autorizados. No obstante, deben ser aprobados por la OCN de su nuevo país de residencia para las razas para las que habían sido autorizados por su anterior OCN, siempre y cuando no se hayan tomado medidas disciplinarias contra los mismos, y sujeto a una solicitud –de los jueces– a la OCN del nuevo país dentro de un período máximo de tres años después de cambiar de residencia.

 

 

§          5          Tareas generales de un juez de exposiciones

 

En exposiciones celebradas en países cuya OCN es miembro de la FCI, los jueces de exposiciones siempre deben respetar los estándares de raza de la FCI siempre y cuando no estén en contradicción con las leyes del país donde tiene lugar el evento.  Los jueces no interpretarán los estándares de modo que puedan perjudicar a la salud funcional de los perros. 

 

Al juzgar, un juez de exposiciones debe observar estrictamente el presente reglamento así como el Reglamento de Exposiciones de la FCI y cualquieras otras regulaciones de la FCI.

 

Los jueces deben prepararse para cada exposición leyendo los estándares de raza y todos los otros reglamentos importantes.

 

Los jueces deben siempre ser coherentes y prudentes en su trabajo.  Tienen que observar las reglas de ética y respetar a sus colegas y a los expositores.   

 

 

§       6        Comportamiento de un juez de exposiciones

 

1.      Principios generales

 

Los jueces de exposiciones de la FCI llevan a cabo una tarea importante para el mundo del perro.  Por lo tanto, su comportamiento debe ser fidedigno e irreprochable tanto en su trabajo como en su vida privada.

 

Por consiguiente : 

 

-        Un juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la exposición antes de que haya terminado completamente con las obligaciones que le fueron oficialmente asignadas.

-        Un juez no puede criticar el trabajo de otro juez.

-        Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones para juzgar.

-        Un jure no puede consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento.

-        En la pista, un juez debe comportarse correctamente y examinar todos los perros sin discriminación.  Debe vestirse sobria y correctamente, en relación con la tarea que debe realizar.  Debe actuar correcta y cortésmente.

-        Un juez debe abstenerse de fumar en la pista durante su juzgamiento.

-                 Un juez debe abstenerse de beber alcohol en la pista.

-        Un juez no puede ingresar ningún perro registrado a su nombre el día de una exposición si este perro debe ser juzgado el día que oficia como juez

-        Un juez no puede guiar ningún perro el día de una exposi­ción en la que oficia como juez.

-        Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a una raza o razas que el juez no juzga en ese día de la exposición.

-        Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no esté actuando como juez, de­ben ser criados por él, de su propiedad o copropiedad con un socio, de un miembro de su familia inmediata o de cualquier persona que viva con él en su hogar.

-        No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, que haya acondicio­nado, cuidado o vendido en los seis meses precedentes a la exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar.

-                 A un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán exhibiendo bajo él.

-        A un juez le está prohibido socializar con ningún expositor, permanecer en su casa, si está previsto que juzgará su/s perro/s. El permanecer con un expositor cuyos perros debieran ser juzgados por el juez, sólo está permitido DESPUES del final de la exposición.

 

2)             Aceptación de compromisos

 

a)   Un juez de la FCI sólo puede juzgar en exposicio­nes de la FCI organizadas por países miembros de la FCI o sus contratantesNo está autorizado a juzgar eventos no reconocidos por la FCI salvo que esos eventos se lleven a cabo en países que no están bajo la ju­risdicción de la FCI (distintos de miembros o contra­tantes).  No obstante, en este caso, debe tener la autorización de la OCN de su país de residencia.

 

b)    Luego de recibir una invitación para juzgar en un país fuera de su país de residencia, debe tomar todos los recaudos para comprobar que la organización de la exposición se realiza bajo la jurisdic­ción de la FCI o que la exposición es organizada por una sociedad reconocida por la FCI.

 

c) si la exposición es organizada por un club, el juez de la FCI debe verificar que este club esté oficialmente reconocido por la OCN del país miembro o contratante de la FCI en el cual se desarrolla la exposición.

 

d) Un juez de la FCI debe ser siempre autorizado por su OCN, por escrito, para juzgar en una exposición llevada a cabo fuera de su país, con antela­ción a dicho evento. Este permiso debe ser conseguido por el comité organizador de la exposición via la OCN del país donde la exposición se desa­rrollará, y una copia remitida al juez en cuestión.

 

e) Al tener que juzgar fuera de su país de residencia, un juez debe ser fluido en al menos uno de los cuatro idiomas de la FCI (Inglés, Francés, Alemán y Español). En caso de que no pueda cumplir con este requi­sito, es respon­sable de conseguirse su propio intérprete si así se lo solicita el comité organizador

 

f)   Un juez no puede, bajo ninguna circunstancia, aceptar juzgar en cualquiera exposición una raza para la cual no ha sido aprobado por su OCN.  Lo mismo se aplica también para el juzgamiento a nivel de Mejor de Grupo y Mejor de Exposición.

 

 

§       7       Sanciones

 

1.    Un juez que viole los Reglamentos de Exposiciones de la FCI y/o las regulaciones nacionales así como también los Reglamentos de la FCI para Jueces de Exposiciones, de cualquiera manera, se encuentra bajo la autoridad de su OCN, la cual debe penalizarlo en caso de ser probada la violación.  Las OCN deben hacer aprobar un reglamento por lo cual se les permite castigar cualquier mala conducta de uno de sus jueces o violación de reglamentos cometida por él. 

 

2.    Debe darse la garantía de que el juez incriminado podrá expresarse, por escrito u oralmente.  El juez debe tener el derecho de apelar la decisión.  En este caso, ninguna persona involucrada en el procedimiento de decisión puede formar parte del comité de apelación que estudiará el caso.  

 

3.    Las OCN deberían prever las posibilidades de sanciones siguientes :

 

a)             Resolución del problema sin sanción

b)             Adevertencia con o sin amenaza de suspensión para el juez

c)             Darle de baja al juez por un período determinado

d)             Supresión del nombre del juez en la lista de jueces

e)             Impedirle al juez que juzgue al extranjero o cancelar los permisos (ya otorgados) para juzgar al extranjero.

 

4.    La OCN debe informar la FCI sobre su decisión tan pronto tenga valor legal.

 

 

§       8       Aplicación del reglamento

 

El Comité Ejecutivo de la FCI puede, bajo su propia decisión final, particularmente cuando unas partes del presente reglamento ya no son vigentes, decidir enmendar en parte este reglamento con el fin de asegurar la validez de los acontecimientos internacionales de la FCI  y para hacer respetar la aplicación de este reglamento.

 

El hecho de que una o unas partes del presente reglamento pierdan su validez no implica que el reglamento entero es inválido.   

 

Este reglamento entra en vigor inmediatemente después de la aprobación del Comité General de la FCI y debe ser distribuido a todos los países miembros y contratantes de la FCI.

 

Este reglamento fue aprobado por el Comité General de la FCI en Madrid el día 28 de noviembre de 2001.  Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2002.  Se ha establecido un período de transición de dos años (hasta el 31 de diciembre de 2003) para permitirles a las organizaciones miembros o contratantes de la FCI ajustar sus propios reglamentos nacionales.   

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