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REGLAMENTO PERROS DE RASTRO
- I) FINALIDAD
- II) ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
- III) ORDEN Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
- IV) TIPOS DE PRUEBAS. CATEGORÍAS
- V) CALIFICACIONES. JURADO DE LAS PRUEBAS
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I) FINALIDAD
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Art. 1 |
Estas pruebas tienen por finalidad la
valoración, por raza, de las cualidades individuales de caza de
los perros de rastro o sabuesos; otorgar Certificados de Caza, y
poder seleccionar a los reproductores que hayan probado sus
cualidades y predisposición para cazar. |
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II) ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
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Art. 2 |
Además de la Real Sociedad Central de
Fomento de las Razas Caninas en España, están legitimadas para la
organización de pruebas de trabajo de caza para perros de rastro,
previa solicitud, y en cada caso, consentimiento, de la
R.S.C.F.R.C.E.
- Las Sociedades Caninas legalmente
establecidas en España y reconocidas por la R.S.C.F.R.C.E.
- Los Clubs de raza, que se hallen
legalmente constituidos y reconocidos por la R.S.C.F.R.C.E.
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Art. 3 |
Las solicitudes de autorización deberán ser
dirigidas, antes del día 15 de julio de cada año, al Comité de la
R.S.C.F.R.C.E., en su domicilio social y a la atención del
Delegado de Caza, acompañando memoria o proyecto de organización
de la prueba. Con la solicitud y la memoria explicativa, deberá
incluirse la propuesta de autorización de jueces actuantes. |
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Art. 4 |
Las pruebas podrán desarrollarse con carácter
general en el período comprendido entre el primer día del mes de
septiembre y el último día del mes de marzo siguiente,
preferentemente coincidiendo con los períodos hábiles para la caza
establecidos legalmente que rijan en la zona elegida para su
celebración. |
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Art. 5 |
El calendario anual de las pruebas será
fijado por el Comité de la R.S.C.F.R.C.E. al principio de cada
temporada, una vez conocidas y coordinadas las distintas
solicitudes recibidas de las Sociedades Caninas y Clubes de Raza.
No podrán celebrarse pruebas de trabajo de caza para perros de
rastro en la misma fecha en que tenga lugar la Copa de España de
Perros de Rastro. |
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Art. 6 |
Todos los Clubs o asociaciones de Raza
de Perros de Rastro están obligados a organizar al menos una
Prueba de Trabajo de Caza para Perros de Rastro cada año, regida
por el presente reglamento. Antes de celebrarse la competición,
los representantes de los Clubs o Sociedades organizadoras deberán
solicitar y obtener las siguientes autorizaciones:
- Autorización del titular del derecho de
caza en los terrenos en que vaya a celebrarse la prueba.
- Autorización administrativa de la
Dirección General de Montes o autoridad administrativa local,
provincial o autonómica competente.
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| TERRENOS DE
CAZA |
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Art. 7 |
Las pruebas pueden desarrollarse sobre
cualquier terreno, siempre que reúna las condiciones exigibles
para el ejercicio de la caza. Deberá tener una superficie
suficiente para permitir la actuación simultanea de varios lotes,
debiendo esforzarse la asociación organizadora en procurar que
todos los candidatos en las mejores condiciones de terreno, y
evitando, en lo posible, que un mismo espacio o terreno sea
utilizado por más de un lote participante, en un mismo día. En
ningún caso se pueden soltar los animales de caza antes de las
pruebas, en los terrenos en que vayan a celebrarse. |
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ESPECTADORES |
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Art. 8 |
Sólo serán admitidos a seguir las
pruebas, bajo el control de los organizadores o sus delegados, y a
condición de que sean portadores de su acreditación:
- Los Delegados de la R.S.C.F.R.C.E. y las
Sociedades Caninas, debidamente autorizados.
- Los miembros de los Clubs organizadores de
Pruebas designados por la Organización.
Durante las pruebas no se permitirá la circulación de vehículos
que no estén debidamente autorizados, por los terrenos donde éstas
se estén desarrollando. Los espectadores a pie, a parte de los
jueces, comisarios, o participantes, no deben entrar en el campo
en que se esté celebrando la competición, debiendo permanecer
agrupados y seguir desde lejos el desarrollo de las pruebas. Los
espectadores no están autorizados a circular por el terreno de las
pruebas, comprendidas las carreteras y caminos. |
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Art. 9 |
No se permitirá la presencia en los terrenos
de perros no inscritos a la prueba, ni de perras en celo. Los
perros que molesten con sus ladridos deberán ser inmediatamente
alejados del lugar de la prueba. |
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Art. 10 |
Todos los participantes deberán seguir las
instrucciones de los jueces en todo lo referente a organización y
desarrollo de la prueba, y acatar sus decisiones, que son, en
cualquier caso, inapelables. |
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Art. 11 |
En ningún caso se permitirá, durante el
transcurso de las pruebas, que los perros participantes lleven
elementos coercitivos. |
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INSCRIPCIONES |
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Art. 12 |
Para ser válidas, las inscripciones
deben estar formalizadas en el impreso correspondiente (Anexo B),
con mención del número de inscripción del perro en el LOE o RRC, y
del número de tatuaje (éste debe ser claramente visible en el
perro), y deben ir acompañadas del resguardo que acredite el pago
de los derechos de inscripción. Los números del LOE y de tatuaje
figurarán en las hojas entregadas al jurado (Carnet de Juez
Oficial, anexo C). los perros presentados deberán estar inscritos
a nombre de su propietario, pero pueden ser conducidos por otra
persona, debiendo hacerlo constar así en la inscripción. |
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Art. 13 |
Las pruebas estarán abiertas a todos los
perros de rastro del grupo 6º inscritos en el L.O.E., R.R.C. o en
otro libro de orígenes reconocido por la F.C.I. y la R.S.C.F.R.C.E. |
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Art. 14 |
Todos los perros participantes, propiedad de
españoles o residentes en España, deben estar inscritos en el
L.O.E. o R.R.C. Sin embargo, en aquellas pruebas en las que oficie
un juez o experto confirmador cualificado, los perros que precisen
ser confirmados en su raza para su inscripción definitiva en el
L.O.E. podrán ser confirmados antes de la prueba, debiendo el
propietario aportar la documentación correspondiente. |
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Art. 15 |
Las inscripciones en las pruebas de perros
inscritos en el L.O.E. o R.R.C. que no hayan sido tatuados por
tatuadores reconocidos por la R.S.C.F.R.C.E. no darán lugar a la
homologación de Certificado de Caza. Sin embargo, el presidente
del jurado podrá admitir la realización del tatuaje antes de las
pruebas de un perro inscrito para las mismas, debiendo remitir a
la R.S.C.F.R.C.E. fotocopia del pedigree del perro y declaración
jurada del propietario del mismo por la que éste declara que dicho
pedigree corresponde al perro tatuado. (Anexo E) |
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Art. 16 |
No se admitirán inscripciones una vez
finalizado el plazo de cierre de las mismas fijado por la sociedad
o Club organizadores. No serán admitidos los perros agresivos,
los afectados de enfermedad contagiosa, y los pertenecientes a
personas descalificadas por la R.S.C.F.R.C.E. o miembros de
sociedades o Clubes no reconocidos por la R.S.C.F.R.C.E.
Una vez efectuada la inscripción, solo las perras en celo o los
perros accidentados pueden ser reemplazados el día de la prueba,
cuando medie autorización del Club o Sociedad organizadora. |
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Art. 17 |
Ningún perro que compita para obtener el
Certificado de Caza puede figurar en dos lotes o en dos pruebas
efectuadas el mismo día. |
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Art. 18 |
La R.S.C.F.R.C.E. fijará casa año el importe
de los derechos de inscripción y el número máximo de perros
admitidos para participar en cada categoría. |
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Art. 19 |
En caso de fuerza mayor, el Club organizador
se reserva el derecho de suprimir las pruebas y retener la parte
de los derechos de inscripción que cubra los gastos ya efectuados.
Los organizadores declinan toda responsabilidad en caso de robo,
pérdida, fuga o muerte de los animales inscritos, mordeduras por
ellos ocasionadas, etc... en cualquier caso. |
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Art. 20 |
Los propietarios o conductores deben
acreditar obligatoriamente a los servicios veterinarios de la
organización, que los perros inscritos en las pruebas se hallan
vacunados de conformidad a las normas legales vigentes. |
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Art. 21 |
Son obligatorios Los carnets de trabajo de
cada perro, y deberán ser entregados a los jueces antes del
comienzo de las pruebas. |
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III) ORDEN Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
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Art. 22 |
La hora de presentación y reunión de los
participantes es fijada por los organizadores. Los participantes,
o sus representantes que estén ausentes en el momento de la
presentación, no podrá participar en el sorteo del orden de paso
de los lotes para la jornada. |
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Art. 23 |
El sorteo es solamente una indicación de
orden de paso, y los participantes no pueden ampararse en él para
rehusar ponerse a disposición del Juez. |
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Art. 24 |
El Club organizador se reserva el derecho de
modificar el orden de paso de los lotes de acuerdo con los
propietarios, teniendo en cuenta la distancia que cada
participante habrá de recorrer en sus desplazamientos a los campos
para participar. |
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Art. 25 |
Durante las pruebas, los conductores no
pueden solicitar ni recibir información alguna sobre los campos,
animal de caza ni demás cuestiones relacionadas con la prueba; y
evitarán dirigirse a los jueces en el transcurso de la prestación
de su lote de perros. |
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Art. 26 |
Los conductores de los lotes participantes
seguirán las instrucciones de los organizadores hasta el momento
de poner el lote de perros a disposición del Juez. Los perros se
presentarán al Juez atraillados, para la comprobación de tatuajes
e identidad de los mismos. |
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Art. 27 |
Los organizadores deben proveer brazales
amarillos a los jueces y rojos a los conductores de los lotes. |
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Art. 28 |
Los perros participantes deben llevar
obligatoriamente collares de colores diferentes, muy visibles,
proporcionados por los organizadores. |
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Art. 29 |
Los lotes, durante su sobre el terreno
deberán estar constantemente a disposición del Juez, el cual puede
solicitar al conductor o conductores la retirada de uno o varios
perros con independencia de la calificación otorgada. En caso de
cambio de terreno, el tiempo de desplazamiento será neutralizado y
el cronometraje continuará una vez efectuada la suelta de los
perros. |
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Art. 30 |
Cuando los jueces han anunciado el fin de la
prueba, el lote debe ser recogido rápidamente. La falta de
diligencia en la recogida de los perros será objeto de
penalización. |
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Art. 31 |
El Juez puede solicitar a los organizadores
que se efectúe un disparo con arma de fuego, preferentemente con
escopeta, durante la acción de caza en la actuación de un lote, a
fin de conocer la reacción de los perros a la detonación: el miedo
característico al disparo de arma de fuego será penalizado. |
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RECLAMACIONES |
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Art. 32 |
Toda reclamación debe ser cursada en un plazo
de 24 horas, desde la finalización de la prueba, mediante escrito
dirigido a los organizadores de la prueba, acompañada de una
fianza correspondiente al doble del importe de inscripción de un
lote: esta fianza permanecerá en poder de la Sociedad organizadora
si la reclamación es infundada. Los organizadores trasladarán el
expediente, con su informe, en el plazo de 15 días al Comité de la
R.S.C.F.R.C.E. que deberá resolver en los 60 días siguientes. |
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IV) TIPOS DE PRUEBAS. CATEGORÍAS
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Art. 33 |
Cada prueba se desarrolla dentro de una
de las siguientes cinco categorías en las que los perros
participarán por lotes de varios individuos, trabajando
conjuntamente, al estilo propio de la caza al tiro con perros de
rastro o sabuesos.
Categorías:
- Prueba A: Caza de la liebre
- Prueba B: Caza del conejo
- Prueba C: Caza del corzo
- Prueba D: Caza del zorro
- Prueba E: Caza del jabalí
En las pruebas de las categorías A,B,C,D,y E no se pretende ni
se valora la captura de los animales de caza, debiendo el trabajo
de los perros corresponder al propio de sus funciones como
auxiliares en la caza con empleo de arma de fuego, según la
conducta y estilo inherentes a sus características raciales. |
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Art. 34 |
Cada uno de los perros integrantes de un lote
participante en las pruebas de cualquier categoría será puntuado y
calificado individualmente. Todo perro participante formará parte
de un lote o jauría, de forma que ningún perro podrá participar en
la prueba en solitario. |
| DURACIÓN DE
LAS PRUEBAS COMPOSICIÓN DE LOS LOTES |
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Art. 35 |
Cada jauría o
lote examinado por los jueces dispone, comprendido el tiempo de
ataque, de:
- Prueba A: Liebre 1 hora 30 minutos máximo
- Prueba B: Conejo 1 hora máximo
- Prueba C: Corzo 2 horas máximo
- Prueba D: Zorro 2 horas máximo
- Prueba E: Jabalí 2 horas máximo
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| COMPOSICIÓN
DE LOS LOTES NÚMERO DE PERROS, NÚMERO DE CONDUCTORES. |
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Art. 36 |
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Prueba A Liebre |
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Cada lote está compuesto por un mínimo de
cuatro perros y por un máximo de seis, concurriendo todos para
el Certificado de Caza. Están autorizados dos conductores. |
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Prueba B Conejo |
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Cada lote está compuesto por un mínimo de
dos perros y por un máximo de cuatro, concurriendo todos para
el Certificado de Caza. Están autorizados dos conductores. |
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Prueba C Corzo |
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Cada lote está compuesto por un mínimo de
seis perros y por un máximo de ocho, concurriendo todos para
el Certificado de Caza. Están autorizados tres conductores. |
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Prueba D Zorro |
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Cada lote está compuesto por un mínimo de
seis perros y por un máximo de ocho, concurriendo todos para
el Certificado de Caza. Están autorizados tres conductores. |
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Prueba E Jabalí |
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Cada lote está compuesto por un mínimo de
seis perros y por un máximo de ocho, concurriendo todos para
el Certificado de Caza. Están autorizados tres conductores. |
Los perros participantes en una misma categoría de prueba
pueden pertenecer a uno o a varios propietarios que se ponen de
acuerdo entre sí para formar un lote de un mismo pie.
En razón de las dificultades que pudieran sobrevenir por causa
de las condiciones atmosféricas, características del terreno o del
número de lotes a examinar, el reglamento -para facilitar el
desarrollo de las pruebas - autoriza al Juez, de acuerdo con el
Club organizador, a modificar el número de perros admitidos a
participar por lote para la obtención del Certificado de Caza en
cada categoría, no pudiendo este número ser inferior, en este
caso, a dos perros por lote. |
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Art. 37 |
Solo serán admitidos a participar para
el Certificado de Caza los perros cuya edad el día de las pruebas
este comprendida entre los siguientes límites:
- los perros de 15 meses a 8 años en las
pruebas A,C,D,E
- los perros de 12 meses a 8 años en las
pruebas B
No existe límite superior de edad para la participación en la
Copa de España de Perros de Rastro. |
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V) CALIFICACIONES. JURADO DE LAS PRUEBAS
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Art. 38 |
Las Pruebas de Trabajo de Caza para
Perros de Rastro no tendrán carácter de competición, debiendo los
Jueces oficiantes evitar hacer clasificación alguna de los perros
o lotes de perros participantes en las mismas. La dificultad de
poner a todos los lotes de perros participantes en igualdad de
condiciones de terreno, la distinta densidad de animales de caza
en los diferentes cuarteles o terrenos de las pruebas, y la
natural variación de la cualidad del rastro de los animales de
caza en el transcurso de la jornada de pruebas, impiden la
correcta comparación del trabajo de los perros, y, por
consiguiente, una clasificación justa de los mismos.
El presente artículo no será de aplicación en la Copa de España
de Perros de Rastro. |
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Art. 39 |
Los perros deben ser examinados y
recompensados en función del estilo inherente a su raza, y de su
prestación del día, debiendo el Juez ignorar sus prestaciones
precedentes. En ningún caso podrá compensarse con puntuación o
calificación la distinta calidad de terreno o condiciones
climáticas y ambientales, que puedan haber favorecido o
dificultado el trabajo de uno o más lotes de perros en el
transcurso de las pruebas. |
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Art. 40 |
Finalizadas las pruebas, los jueces deberán
proceder a la calificación y puntuación de los perros participantes, y procederán a su anotación en el carnet de trabajo
correspondiente a cada perro. Las calificaciones anotadas en el
carnet de trabajo estarán respaldadas por las firmas de todos los
jueces cualificados que las hayan otorgado. Así mismo, los Jueces
redactarán un informe breve sobre el trabajo de cada lote de
perros participante en la prueba que comprenderá la calificación
obtenida por cada perro.
Los Jueces entregarán al Club o Sociedad organizadora de las
pruebas una copia de los informes correspondientes al trabajo de
todos los lotes participantes. |
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Art. 41 |
En las pruebas desarrolladas bajo una de las
categorías A,B,C,D o E podrán otorgarse a los perros participantes
Certificados de Caza con calificaciones de BUENO, MUY BUENO o
EXCELENTE, y la puntuación que a cada calificación corresponda,
siguiendo una escala de puntuación indicativa (anexo A) acotada
para cada prueba de 0 a 200 puntos.
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100 a 124 |
BUENO |
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125 a 149 |
MUY BUENO |
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150 a 200 |
EXCELENTE |
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Art. 42 |
Las calificaciones se asignarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
- Trabajo del lote de perros en las tres
principales fases de la acción de caza:
- Búsqueda y aproximación a la caza sobre
el rastro o demanda.
- Levantamiento y persecución por el
rastro del animal de caza.
- Caza sostenida y perseverante con
resolución de pérdidas del rastro y otras dificultades.
- Actitud y reacción habitual de los
animales de la especie animal de caza correspondiente a la
categoría de la prueba en cada una de las fases del punto 1º
- Cualidad y duración de la prestación del
lote en las distintas fases de la caza.
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A) Calificación EXCELENTE (EXC) |
| Se asignará al perro que demuestre
poseer dotes de estilo al más alto nivel, y cualidades
naturales características de los perros de rastro en general y
de la suya en particular. La calificación de Excelente se
reservará para el perro que, habiendo contribuido activa y
eficazmente al trabajo conjunto del lote, en todas sus fases,
haya mostrado una excepcional cualidad de trabajo en el
desarrollo de alguna de ellas, y contribuido eficazmente, por
sus acciones brillantes y decisivas, al logro de una caza
sostenida que pudiese dar lugar a la captura del animal de
caza en condiciones normales de una jornada de caza al tiro.
La aplicación de la escala indicativa de puntos deberá asignar
una puntuación superior a 149 puntos e inferior o igual a 200
puntos. |
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B) Calificación MUY BUENO (MB) |
| Se asignará al perro que haya
desarrollado un trabajo óptimo, demostrando que posee un grado
notable de las cualidades inherentes a su raza. La
calificación de Muy Bueno se otorgará al perro que, habiendo
contribuido activamente al trabajo conjunto del lote, en todas
sus fases, y habiendo realizado alguna aportación relevante y
decisiva para una eficaz acción de caza del equipo, no haya
tenido ocasión de mostrar una excepcional cualidad de trabajo.
Asimismo, la calificación de muy bueno se concede también a
los perros que habiendo merecido una calificación excelente
por sus cualidades, hayan incurrido en algunas faltas. La
aplicación de la escala indicativa de puntos deberá asignar
una puntuación superior a 124 puntos e inferior a 150 puntos. |
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C) Calificación BUENO (B) |
| Se asignará al perro que haya
desarrollado un trabajo suficiente para rendir servicio al
conjunto del lote en su acción de caza. Deberá reunir las
cualidades propias del estándar de su raza y estar exento de
defectos graves. La calificación de Bueno se otorgará al
perro que, habiendo contribuido activamente al trabajo
conjunto del lote, y habiendo mostrado poseer las cualidades
propias de su raza en forma suficiente, no hubiese tenido
ocasión de rendir un servicio destacado o realizar una
actuación decisiva en alguna de las fases de la caza.
Asimismo, la calificación de bueno se concede también a los
perros que habiendo merecido una calificación Muy Bueno por
sus cualidades, hayan incurrido en faltas. La aplicación de la
escala indicativa de puntos deberá asignar una puntuación
superior a 99 puntos e inferior a 125 puntos. |
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Art. 43 |
Los perros que no alcancen el mínimo de
100 puntos necesarios para la obtención del Certificado de Caza no
serán calificados ni se les acreditará ninguna puntuación. El
presente artículo no será de aplicación en la Copa de España de
Perros de Rastro. |
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Art. 44 |
Los Certificados de Caza A,B,C,D,E solo
pueden ser concedidos en pruebas organizadas o autorizadas por la
R.S.C.F.R.C.E. |
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Art. 45 |
El palmarés y el informe de cada Juez,
correspondiente al trabajo de los lotes participante en la prueba,
serán enviados por el Club organizador a la Real Sociedad Central
Canina para su homologación, debiendo enviar asimismo los
organizadores copia de los mismos a los presidentes de los Clubs
de cada raza participante en la prueba (anexo D). |
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Art. 46 |
Los Clubes de raza procurarán la
difusión de los informes del Jurado y las calificaciones obtenidas
por los perros pertenecientes a sus razas que hayan participado en
pruebas organizadas por otros Clubes, publicándolos en las
revistas o boletines que editen para sus miembros y asociados.
Los Clubes organizadores publicarán de igual modo los resultados
de todos los lotes participantes en las pruebas por ellos
organizadas. |
| TÍTULO DE
CAMPEÓN DE TRABAJO |
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Art. 47 |
El perro que haya obtenido dos calificaciones
EXCELENTE en una misma categoría con dos Jueces diferentes en
aplicación del presente reglamento, recibirá de la R.S.C.F.R.C.E.
el título de Campeón de España de Trabajo si su propietario lo
solicita. Un perro no puede recibir más de un título de Campeón de
España de Trabajo en cada categoría. |
| COMPOSICIÓN
DEL JURADO |
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Art. 48 |
El jurado está compuesto por:
- para las pruebas A,C,D,E: 2, 3, o 4 jueces
de los que al menos 2 serán jueces cualificados para la
categoría de la prueba.
- para las pruebas B: 2 jueces de los que al
menos 1 será juez cualificado para la categoría de la prueba.
La nominación de los jueces se hace según los reglamentos de la
R.S.C.F.R.C.E. |
|
Art. 49 |
El reembolso de los gastos de desplazamiento
de los jueces de las pruebas A,B,C,D,E correrá a cargo de la
sociedad o del club organizador, y se calculará según el baremo
aplicado en las Exposiciones de belleza, establecido por la
R.S.C.F.R.C.E. |
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