REGLAMENTO DE PRUEBAS DE TRABAJO

PARA PERROS DE RASTRO

( Real Federación Española de Caza)

 

 

OBJETIVOS.
1.- Fomentar el uso del método de rastreo a traílla para dar caza al jabalí.
2.- Potenciar la deportividad dentro del extenso colectivo de aficionados.
3.- Conseguir una relación fluida y buena amistad entre los jabalineros del país.
4.- Poder establecer un intercambio de impresiones sobre determinados aspectos de la caza del jabalí y de las diversas formas de cazarlo.
5.- Ayudar a que todos y cada uno de los aficionados tengan un conocimiento amplio de las razas de perros más utilizados en este sistema, y conozcan al mismo tiempo diferentes estilos de trabajo.
6.- Conseguir un mayor respeto por la naturaleza y, por consiguiente, aprender a disfrutar y apreciar debidamente las satisfacciones que nos brinda.
7.- Dar a conocer a la afición el contenido y desarrollo de estas pruebas, así como la normativa que se propone.


Artículo 1º. Estructura de la prueba.
1.1. Este es un reglamento que se puede aplicar a competiciones de distintos niveles locales, provinciales, autonómicos, torneos, exhibiciones,....).
1.2. La prueba consiste, básicamente, en seguir una pista de jabalí con la ayuda de un perro de rastro que tendrá que ser conducido a la traílla obligatoriamente. La intensidad del rastro quedará a criterio de los jueces de la prueba.
1.3. Esta prueba de trabajo consta de dos fases (CLASIFICATORIA Y FINAL) desarrolladas en una o en varías jornadas; la primera tendrá carácter eliminatorio y la segunda decidirá la clasificación definitiva de los finalistas.
1.4. En casos especiales cada una de estas fases podrá estar compuesta de uno o más ejercicios de rastro.
1.5. Los rastros serán de intensidad variable, debiendo ser más frescos los de las pruebas clasificatorias que los de las pruebas finales.
1.6. Se contempla, la realización de un tercer ejercicio de RASTRO EXTRAORDINARIO en la fase FINAL, pero tan sólo en el caso de que una vez terminada la última prueba se produzca un empate en el primer puesto de la clasificación general. A partir de este nivel los empates se dirimirán según lo establecido en los artículos 8.5 y 8.6.
1.7. Para una mayor aclaración de los conceptos fijados en el artículo 1.5, se establece como norma a seguir la siguiente: se tratará de que los rastros de la prueba clasificatoria sean semejantes a un rastro dejado por un jabalí salvaje a última hora de la noche anterior, los de la prueba final deberán ser de menor intensidad y por lo tanto tener más horas. En el caso de realizar una prueba extraordinaria de desempate el rastro deberá de tener más horas que el de la prueba final.
Como estos conceptos son de difícil medida quedan al buen entender de los jueces de la prueba.

Artículo 2º. Condiciones para concursar.
2.1. Según el tipo de concurso la participación podrá ser abierta o no. Será abierta en los torneos y pruebas similares, y cerrada cuando se requiera clasificarse previamente en una prueba selectiva.
2.2. En las pruebas de participación libre, que por razones de una inscripción masiva se necesite hacer una selección de concursantes, ésta se hará atendiendo al orden de preinscripción de concursantes hasta cubrir el cupo fijado por los organizadores. Con la finalidad de seleccionar los participantes, si es el caso, con rigurosa seriedad, la organización marcará en el programa un plazo de preinscripción.
2.3. En las pruebas de participación cerrada el número de concursantes vendrá determinado por las bases del concurso propuestas por el organismo correspondiente.
2.4. Cada concursante tan sólo podrá inscribirse con un perro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1.  Así mismo cada animal será el compañero de trabajo de un solo montero.
2. 5. Una vez realizada la preinscripción, el montero de un equipo no podrá ser sustituido por otro.
2. 6. Una vez realizado la preinscripción, el perro de un equipo no podrá ser sustituido por otro, salvo en el caso contemplado en el apartado 3 1.
2. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores los organizadores podrán, por motivo de fuerza mayor, permitir sustituciones de tan sólo uno de los miembros del equipo, siempre y cuando se realice en el mismo lugar de la concentración y antes del comienzo del concurso.

2. 8. El apartado anterior no se podrá aplicar a los monteros, aunque si a los perros, que participan en concursos a los que se accede por clasificación previa.
2. 9. No podrá participar ninguna persona que colabore o que forme parte de la entidad organizadora.
2.10. Para poder concursar es necesario estar en posesión de toda la documentación que exija la normativa en vigor, tanto la del perro como la del
montero. También es indispensable tener abonada la cuota de inscripción fijada por la organización.
2.11. Los equipos que no estén presentes a la hora fijada para la concentración perderán el derecho a concursar.

Artículo 3º. Exclusiones.
3.1. Quedará excluido aquel participante cuyo perro no pase la revisión veterinaria a la que podrán ser sometidos los animales en el lugar de concentración. Sin embargo, si el montero dispone de otro perro se admitirá el cambio, siempre que se realice antes del inicio de la prueba.
3.2. No se admitirán perras en celo, con gestación avanzada o perros que muerdan.
3.3. No podrán participar aquellos monteros que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2°.
3.4. La exclusión de un componente del equipo de rastreo, implica la exclusión del otro, sin perjuicio de lo previsto en artículo 2.7. y en el artículo 3.1.
3.5. No se podrán usar collares de castigo o artilugios similares.

Artículo 4º. Turnos y tiempos de actuación.
4.1. El orden de participación de los concursantes, en cualquiera de las pruebas, será obtenido por sorteo.
4.2. Los jueces ofrecerán a cada participante un trayecto lo suficientemente amplio para poder valorar todos los aspectos del equipo concursante. En el caso de agotarse el rastro dentro del campo de competición, el concursante será trasladado a la zona de reserva para que continúe allí con su actuación.
4.3. Los participantes no tendrán derecho a elegir el tramo ni punto de enganche del rastro, sino que serán los jueces quienes lo determinen basándose en lo establecido en el artículo 4.1.
4.4. la organización no estipula un tiempo de actuación ni un trayecto determinado. Estas magnitudes serán acotadas "in situ" por los jueces, en función del grado de consecución en lo relativo a la apreciación de los puntos de mérito alcanzados por cada equipo. No obstante, se procurará mantener la máxima equidad posible.

Artículo 5º. Criterios de juicio.
5.1. Los parámetros susceptibles de medida de un rastro de jabalí, sumados a las variables que pueden intervenir sobre el mismo, dan por resultado una infinidad de pistas que, aun siendo del mismo animal, se presentan totalmente diferentes. Por lo tanto el equipo de rastreo tendrá que presentar
una gran versatilidad, adaptándose a una amplia gama de rastros, poniendo en práctica el estilo de trabajo que caracteriza el sistema. Por ello, procede establecer unos criterios de evaluación simplificados que ayuden a apreciar la verdadera capacidad de trabajo del perro sobre la emanación, del montero en el manejo del mismo y, en definitiva, del conjunto. Al tratarse de un concurso compuesto por varias pruebas de diferente complejidad, es racional que cada una tenga su propia escala de puntuación y cada criterio de juicio el coeficiente que le corresponda.
5.2. La escala de puntuación base de los susodichos criterios de juicio es común a todas las pruebas, quedando expresada según la siguiente tabla de equivalencias:
- Deficiente 0 puntos.
- Insuficiente 1 punto.
- Suficiente 2 puntos.
- Bien 3 puntos,
- Muy bien 4 puntos.
- Excelente 5 Puntos.
5.3. Los criterios de juicio respecto del perro quedan fijados como sigue:
1. Corte de rastro en perpendicular.
2. Tardanza en la indicación.
3. Facilidad de seguimiento.
4. Voz.
5. Frecuencia de voz.
6. Demasiada perseverancia en las faltas.
7. Resolución en las faltas.
8. Velocidad.
9. Fijación del rastro.
10. Adhesión al rastro.
11. Marca el rastro en falso.
12. Cortes de voz sobre el rastro.
13. Comportamiento en la traílla.
14. Estilo.
15. Manejabilidad.
5.3.1. El corte de rastro en perpendicular se produce cuando el perro entrando perpendicularmente al rastro del jabalí detecta las emanaciones de la pieza y lo indica de forma clara, bien vocalmente o bien por medio de su actitud de cambio de dirección tomando la trayectoria correcta. Evidentemente es en esta acción donde el perro pone a prueba su capacidad olfativa, estilo y pasión por la caza. Por lo tanto se considerará nota de grave demérito esa falta de captación de las partículas olfativas, puntuándola con 0 ó 5 puntos (no existe nota intermedia).

Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Esta parte del ejercicio se valorará en la primera entrada al rastro, es decir, al inicio de la actuación.
b) En caso de fallo y si los jueces consideran que el terreno no es propicio para el corte del rastro, el concursante dispondrá de una segunda oportunidad.
c) En este contexto no se considera corte de rastro el enganche después de una falta.
5. 3. 2. Un perro puede captar bien un rastro y, sin embargo, tardar un tiempo en indicarlo vocalmente o por su actitud. Esta tardanza será puntuada de acuerdo al tiempo que tarde el perro en detectar el rastro. A título orientativo se adjunta la siguiente tabla de equivalencias:

- De 0 a 5 segundos: 5 puntos.
- De 6 a 10 segundos: 4 puntos.
- De 11 a 15 segundos: 3 puntos.
- De 16 a 20 segundos: 2 puntos.
- De 21 a 25 segundos: 1 puntos.
- Más de 30 segundos: 0 puntos.

Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La calificación en este punto será asignada en el corte inicial del rastro, y no en el enganche de las faltas. Esto último será calificado en el punto de mérito a que se refiere el artículo 5.4.7 (resolución en las faltas).
b) Si el perro, una vez sobre la pista, no capta el rastro en un tiempo prudencial ( a título orientativo podrían ser unos dos minutos) y a criterio de los jueces se considerará pasividad absoluta, siendo de obligada aplicación lo establecido en artículo 6. 1.
5.3.3. Se entiende por facilidad en el seguimiento la capacidad que tiene un perro para seguir, sin grandes interrupciones, los pasos de los jabalís, independientemente de la forma, estilo, voz, velocidad o cualquier otra virtud que ponga en práctica durante su intervención.

Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La acción de atajar la pista con ánimo de ganar tiempo y velocidad, se considera una falta de rastro y no de seguimiento.
b) Obligar al perro a enfilar hacia el banderín o marca de referencia, abandonando así el trabajo sobre el rastro, no se considerará seguimiento.
c) Los jueces tendrán en consideración la facilidad que puede aportar un terreno con maleza, veredas, etc; o por lo contrario la dificultad que presentan otros suelos.
5. 3. 4. La voz del sabueso debe ser resonante y potente, nunca desagradable al oído y, sobre todo, expresiva. Como cada raza tiene una voz característica, de timbres y tonos distintos, se valorará fundamentalmente, el volumen de la misma.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de este criterio se hará siempre sobre el rastro.
5. 3. 5. Se entiende por frecuencia de voz la cantidad de ladridos que emite un perro sobre el rastro en relación con la velocidad normal de rastreo
.

Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) El tipo de monte (vegetación) influye notablemente en la cantidad de rastro dejada por la pieza y, por lo tanto, en la emanación que percibe el perro; por consiguiente, éste puede vahar de frecuencia de voz durante su actuación.
b) Cuando el montero retenga el perro intencionadamente con la finalidad de que éste aumente la frecuencia de voz, no será calificada esta acción repercutiendo, sin embargo, negativamente en la valoración del criterio de juicio contemplado en el artículo 5.4.8 (velocidad). No obstante, se permite una retención en el tramo inicial del rastro, con el objetivo de que el perro se concentre e indique correctamente la emanación. También será permisible contener moderadamente al perro en los rastros de baja intensidad.
c) Se puntuará menos a aquel perro que baje la frecuencia de voz durante la prueba.
5.3.6. Debido a las figuras o lazos que la pieza va trazando sobre el terreno, la presentación de faltas de rastro es inevitable. Pero el buen sabueso se mostrará sagaz e inteligente en la resolución de las mismas, operando en acciones concéntricas a la del punto de la pérdida. Sin embargo, ese mismo sabueso puede presentar una insistencia desmesurada e injustificada sobre un determinado tramo haciendo inevitable la intervención del montero. Esta insistencia disminuirá la puntuación de este criterio.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el perro insista o caiga en esta perseverancia en las faltas por orden del montero, la penalización no será para el perro, si bien la acción repercute negativamente en la nota asignada al criterio establecido en el articulo 5.5.2 (trabajo y estilo del montero).
b) En la prueba final y en la extraordinaria, si los rastros son de baja intensidad, se admitirá una mayor perseverancia en las faltas.
5.3.7. Puede decirse que la facilidad en la resolución de las faltas es la capacidad que tiene un perro para retomar, lo más rápidamente posible, el rastro perdido. Es evidente que esta virtud está en relación con la inteligencia innata del perro y el adiestramiento recibido del montero.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Si se produce una falta con el rastro en ruta, se considera pérdida total una vez transcurrido el tiempo que los jueces fijen previamente. Este tiempo deberá ser más amplio en la fase final y en las pruebas extraordinarias.
b) En el caso de que el equipo rastreador tuviera que retroceder en los mismos pasos para resolver una falta, no se fijará un tiempo determinado, sino que serán los jueces los que decidan cuándo debe finalizar la actuación del concursante; no obstante, se le dará una oportunidad de cortar el rastro perdido.
c) El hecho de incurrir sucesivamente en faltas de rastro no tiene una penalización específica, si bien influye negativamente en la calificación del criterio de juicio previsto en el artículo 5. 4. 3. (facilidad en el seguimiento) y en el 5.4.10. (adhesión al rastro).
e) La acción de que el perro enganche y siga la huella al revés no será motivo de reducción de nota en este criterio, si bien influye negativamente en el establecido en el artículo 5.5.2 (trabajo y estilo del montero).
f) Si el equipo tuviera que abandonar el tramo de pérdida ante las dificultades presentadas, se puede dar un corte en un círculo de radio no superior a 15 metros; el tomar de nuevo el rastro no hace variar la nota, parcial o final, otorgada en este criterio.
g) Si durante el rastreo no se produjera ninguna falta de rastro, el perro obtendrá la nota máxima en este criterio (5 puntos).
h) A la hora de evaluar esta capacidad se tendrá en cuento la vegetación de la zona y los agentes atmosféricos que actúan y actuaron sobre el rastro.
i) Los jueces tendrán en cuenta las características de la prueba de que se trate, y las facilidades o dificultades que muestre el terreno.
5.3.8. La velocidad es la relación que existe entre el trayecto recorrido por perro y montero sobre el rastro y el tiempo que emplean en hacerlo.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de este concepto se hará, en todos los casos, cuando el perro esté trabajando el rastro en ruta, nunca en atajos, cortes, faltas, etc.
b) Como el terreno puede variar (configuración, vegetación, etc.) a lo largo del trayecto, la calificación de la velocidad se hará en función de la media conseguida en todo el recorrido y no según la apreciada en un determinado tramo.
c) No será puntuado negativamente aquel perro que muestre una velocidad baja y que según los expertos sea la correspondiente a su raza.
d) Los concursantes deben considerar que aumentar intencionadamente la velocidad normal del perro puede traer consigo una disminución de frecuencia de voz e incluso caer en la penalización prevista en el artículo 5.3.12. (cortes de voz sobre el rastro).
5.3.9. La fijación del rastro en este concurso se puede considerar como una acción equivalente a la "muestra" en la modalidad San Huberto, pero sin pieza presente. Se trata de una parada obligatoria, a la orden del juez, del equipo sobre el rastro. Durante la pausa el perro tendrá que aumentar el ritmo de voz, indicado constantemente el sentido de la pista y adoptando una inmovilidad casi absoluta; para efectuarla correctamente tendrá que sobrepasar los 5 segundos desde el inicio; de lo contrario, se le otorgará la nota mínima que corresponde a este criterio de juicio (0). A partir de dicho tiempo se calificará en función de la siguiente tabla de equivalencias:

- De 6 a 10 segundos 1 punto.
- De 11 a 15 segundos 2 puntos.
- De 16 a 20 segundos 3 puntos.
- De 21 a 25 segundos 4 puntos.
- De 26 a 3 0 segundos 5 puntos.

Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) En las pruebas de la segunda fase se permitirá una disminución de la frecuencia de voz, con relación a la presentada en los ejercicios de la primera, si bien una vez fijado el rastro se exigirá de nuevo ¡a misma inmovilidad.
b) A la hora de calificar, los jueces tendrán en cuenta el lugar donde se realice la parada y las características propias de la prueba pudiendo así aumentar la tolerancia en lo relativo a la inmovilidad del perro.
c) A los perros que mantengan o disminuyan la frecuencia de voz con respecto a la mostrada durante el rastreo se les restará un punto.
d) Los perros que no indiquen vocalmente la fijación se les restará el 50% del
total de puntos conseguidos en este criterio ( perros mudos).
e) En esta parte del ejercicio no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.3.13. (comportamiento en la traílla).
5.3.10. La adhesión al rastro se puede definir como la capacidad que tiene un perro rastreador para seguir las pistas de jabalí sin desviarse apenas del mareaje olfativo. Esta virtud que poseen los buenos perros de rastro es de elegancia sobre todo en rastros fríos, haciendo del perro un componente poco susceptible al enganche de otras emanaciones o a pérdidas ocasionales o totales.
Es necesario tener en cuento lo siguiente:
a) No se considera falta de adhesión cuando un perro se desvía del rastro, con ánimos de búsqueda, por motivos de una falta.
b) Los perros que muestran una adhesión exagerada suelen mermar en velocidad, perdiendo nota en este criterio pero, obviamente, no en el primero.
c) Los jueces tendrán en consideración las condiciones del terreno donde se efectúa la valoración de este criterio de juicio, así como las características propias de cada una de las pruebas.
5.3.11. Los buenos perros de rastreo suelen ser bastante impulsivos, y sí no se les inculca una formación adecuada pueden llegar a engañar al montero. A nuestro entender la voz es el medio más relevante por el cual el perro transmite los mensajes a su dueño, tratando éste de interpretarlos de forma inmediata. Pero debido a la susodicha deficiencia formativa pierde adhesión
y, en ciertos casos continúa señalando el rastro vocalmente aun faltando partículas odoríferas Esta falsa indicación vocal será puntuada en función de la regularidad con que lo haga; no se tendrá en consideración la frecuencia de voz.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Este concepto suele guardar relación con el criterio de juicio establecido en el apartado 5. 3. 10 (adhesión al rastro), influyendo en la calificación del mismo; no obstante, es necesario considerar que hay perros que pierden adhesión sin incurrir en la falta penalizada en este artículo.
b) Durante las faltas y hasta el nuevo enganche, el perro omitirá la indicación vocal. En las pruebas de alta intensidad de rastro se permitirán leves indicaciones falsas, pero sólo en las faltas.
c) Una indicación vocal perfectamente marcada durante una falta se considera, marcar rastro en falso". No debe confundirse este criterio con ciertos ladridos expresivos que el perro puede emitir durante una falta (de duda, de enojo, etc.).
5.3.12. Anteriormente se contemplaba la posibilidad de que un perro se desviara del rastro (falta de adhesión) con o sin indicación vocal, pero también puede ocurrir lo contrario: el perro no pierde precisión en el seguimiento, pero deja efe indicarlo mediante la voz durante un cierto tiempo o trayecto. Estos cortes intermitentes serán puntuados de acuerdo al número de veces que manifiesten cortes de voz sobre él rastro (le corresponderán cinco puntos al perro que no tenga ningún corte de voz en el rastro).
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los jueces tendrán que cerciorarse de que se trata de un corte en la indicación y no de una falta de rastro.
b) Los jueces tendrán en cuenta las condiciones del terreno donde aparezcan los cortes de voz y también la intensidad del rastro en cuestión.
c) Se admite el corte de voz en la travesía de carreteras, pistas, cortafuegos, etc.; y se exige omisión total en el caso contemplado en el artículo 4.2, so pena de ser penalizado según el artículo 5.3.11 (marcar en falso).
d) A los perros mudos se les otorgará la mínima puntuación.
5.3.13. El perro puede tener una gran capacidad de adhesión al rastro, imprimiendo una velocidad idónea, y sin embargo, de vez en cuando, efectuar unos movimientos bruscos (baile) e innecesarios, y que nada tienen que ver con el demérito establecido en el artículo 5.3.11 (marcar en falso). Pero a pesar de ello este "baile" no es deseable y le hace propenso al enganche de otros rastros o le induce a posibles pérdidas. Existen también perros con un grado de adiestramiento deficiente que hace que al rastrear provoquen un exceso de tensión en la traílla, tratando de arrastrar al montero. Es evidente que este tipo de perros se exponen a un gran esfuerzo físico que les llevará, sin duda, al agotamiento en breve tiempo y, consecuentemente, al abandono de la pista.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los perros suelen "bailar" por motivos diferentes, tanto en el rastro de alta como en el de baja intensidad; sin embargo, es en los segundos donde normalmente este demérito causa mayores perjuicios; por ello, se tolera un baile moderado en los primeros.
b) Si a criterio de los jueces el "baile" se produce por órdenes incorrectas del montero, el perro no tendrá penalización alguna, si bien este hecho influirá en la nota del criterio de juicio establecido en el artículo 5.4.2 (trabajo y estilo del montero).
c) La acción concéntrica, fintas o lazos que el perro ejecuta durante el trabajo en una falta, no se considera "baile" en la traílla.
d) En los rastros de alta intensidad se permitirá un ligero aumento de tensión en la traílla.
b) Igualmente se debe tolerar una mayor tensión cuando el montero tenga que frenar la carrera del perro con motivo de vencer algún obstáculo (alambradas, cercados, etc.).
5.3.14. Se entiende por estilo del perro la expresión fisiológica y psíquica que muestra en la realización del trabajo, forma de andar, posición de la cabeza, método de trabajo en las faltas, sagacidad, etc.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) El perro deberá conservar el mismo estilo de trabajo en todas las pruebas, si bien es comprensible que varíe de impulso en función de la intensidad de rastro.
b) Como es lógico, no será penalizable el comportamiento característico de la raza de que se trate.
5.3.15. El perro de rastro tiene que ser muy manejable, presentando gran sumisión ante las órdenes del montero: correcto control en las veredas, lazos en las faltas, regularidad en la búsqueda, etc.
Es necesario tener en cuento lo siguiente:
a) El perro debe presentar la misma manejabilidad en todas las pruebas.
5. 4. Criterios de juicio con respecto al montero:

16. Educación y deportividad.
17. Trabajo y estilo del montero.
18. Cohesión.

5.4.1. Se entiende por educación y deportividad la conducta demostrada por el montero durante su actuación.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Durante la actuación el concursante no podrá dirigirse verbalmente al público ni a los organizadores; sin embargo, puede requerir la presencia de los jueces para comunicarles cualquier apreciación personal.
b) Se tendrá en consideración el tratamiento que el concursante confiere al perro, siendo nota de grave demérito los tirones de traílla, patadas en las patas con el fin de aumentar la marcha, o cualquier otro tipo de castigo o instigación.
El montero podrá animar al perro en los términos correspondientes al amplio y variado argot de montería, pero nunca blasfemando o profiriendo palabras improcedentes.
5.4.2. El montero no es un elemento inerte arrastrado por el perro, sino que es un componente más del equipo de rastreo; por ello, debe intervenir en las acciones que le correspondan: dar los órdenes que procedan, procurar no seguir la pista a contrarrastro, ayudar al perro a desenmarañar el rastro, dar vuelta sobre lo andado, actuar convenientemente en los casos de perseverancia exagerada en las faltas, etc.
Todas estas operaciones deben ser realizadas con estilo, sobre todo en el manejo del perro, redundando esto en el buen comportamiento del mismo y, por consiguiente, en su correcta formación. Un estilo inadecuado puede dar lugar a trabajos incómodos, cansancio, aburrimiento del rastro o a cualquier otro factor que pueda ser motivo del abandono de la pista.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los jueces tendrán en cuenta la terquedad o perseverancia injustificada del montero que, en muchos casos, priva la libertad de trabajo del perro.
b) En función del tipo de vegetación que impera en las zonas donde se practica esta técnica, y teniendo en cuenta la comodidad en la acción se recomienda el uso de una traílla de una longitud que permita desenvolver de forma eficaz la labor de rastreo. Se recomienda una traílla de unos 6 metros, debiendo el montero dejar unos 4 metros entre la mano que la sujeta y el perro para permitir que éste pueda demostrar sus cualidades rastreadoras con mayor libertad.
c) Los jueces tendrán en consideración la desenvoltura que tiene el montero en el manejo de la traílla y, con vistas a facilitar el trabajo del perro, también la postura de enganche de la misma en el collar de rastreo o en el arnés.
d) El montero no podrá desprenderse de la traílla, salvo en caso de necesidad (cruce de matas, alambradas, etc.)
e) Igualmente se tomará en consideración el tipo de vestimenta que porta el montero, si ánimo de establecer un arquetipo determinado; simplemente tendrá que ajustarse a las condiciones del propio ejercicio, facilitando así la labor del montero, del perro y, por consiguiente, del equipo.
f) El montero no tiene por qué mostrar el mismo estilo de trabajo en todas las pruebas.
5.4.3. El equipo rastreador no es una mezcla improvisada de componentes, sino la unión armónica del perro con el montero y viceversa; esta compenetración (cohesión) sólo se consigue con el trabajo intensivo sobre ejercicios prácticos. Así, una vez en acción, se observará una precisa sincronización en los movimientos de ambos y .dicha unión no será simplemente física (a través de la traílla) sino también psíquica, poniéndose en manifiesto a lo largo de toda la actuación, pero sobre todo en las faltas. Por lo tanto, también puede definirse por la capacidad de maniobrabilidad del equipo.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Este punto de mérito no se debe confundir con la manejabilidad del perro (obediencia y sumisión), si bien es sabido que guardan relación.

Artículo 6º. Eliminación.
6.1. El perro que muestra pasividad absoluta sobre la pista del jabalí, en la primera prueba de cualquiera de las fases, quedará automáticamente eliminado, no pudiendo pasar a la segunda prueba.
6.2. No será motivo de eliminación obtener la calificación de "0" en alguno de los criterios de juicio establecidos en los artículos 5.3 y 5.4.
6.3. Los concursantes que al final de la primera fase no consigan clasificarse entre los primeros puestos que fije la Organización previamente al concurso, no podrán pasar a la segunda, quedando, por tanto, eliminados. Si se produjera un empate en el último puesto que da derecho a participar en la siguiente fase no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8.5 y 8.6, y,
por lo tanto, promocionarán todos aquellos que se encuentren en tal situación.

Artículo 7º. Descalificaciones.
7.1. Cuando un concursante no se atenga a las normas establecidas en el presente reglamento, los jueces podrán interrumpir su turno de actuación y, si así lo consideran, descalificarlo.
7.2. De igual manera quedará descalificado aquel concursante que incurra reiteradamente en las faltas tipificadas en el artículo 5.4.1, apartado a) (educación y deportividad), o que durante su actuación se observe alguna de las anomalías contempladas en el artículo 3o (exclusiones).
7.3. La descalificación de uno de los componentes que forman el equipo de rastreo, implica la eliminación del otro, teniendo, por lo tanto, dicho conjunto que abandonar definitivamente la prueba; quedando los dos privados de participar en las sucesivas fases

Artículo 8º. Calificación final.
8.1. La puntuación final de cada participante se obtiene sumando los puntos conseguidos en cada uno de los apartados de la fase final; por consiguiente, no se acumula la obtenida en la primera. El orden de clasificación viene dado por la puntuación alcanzada por cada concursante en la fase final.
8.2.En el caso previsto en el artículo 1.6 la puntuación del ejercicio determinará el orden de clasificación hasta el nivel que corresponda.
8.3. En caso de producirse un empate en el ejercicio extraordinario se considerará la puntuación reflejada en la tarjeta en orden descendente, es decir se tendrá en cuenta primero la obtenida en el apartado 1, luego en el 2, y así sucesivamente hasta solventar el empate.
8.4. Si después de aplicado lo establecido en el artículo anterior se produjera un nuevo empate, tendrá prelación aquel participante cuyo perro se acerque más al estándar de la raza que corresponda.
8.5. Los empates producidos en el primer y demás puestos de la clasificación general de la fase 1 (clasificatoria) y en el segundo y demás niveles inferiores de la fase 2 (final), se resuelven considerando la puntuación reflejada en la tarjeta en orden descendente.
8.6. Si después de aplicado lo establecido en el artículo anterior se produjera un nuevo empate, se clasificará como primero aquel participante cuyo perro se acerque más al estándar de la raza que corresponda.
8.7. En la evaluación final no habrá calificaciones Ex aequo (empatados).
8.8. Los perros participantes en competiciones oficiales, que se clasifiquen en la fase final entre los cinco primeros, recibirán las siguientes menciones:

MENCIÓN ................... PUNTOS
Excelente .......................270 - 300
Muy bueno ...................210 - 269
Bueno.............................150 - 209
Insuficiente...........................<150

8.9. La Federación Española de Caza llevará un registro de las menciones otorgadas, así como de los campeones de España.

Artículo 9º. Reclamaciones.
9.1. Las posibles reclamaciones se formularán por escrito ante el Comité de Competición durante un cuarto de hora posterior al final de cada prueba. Estas serán acompañadas de la correspondiente tasa (doble de la cuota de inscripción); si la reclamación fuera desestimada no se restituirá en dinero.
Las reclamaciones deberán resolverse antes de un plazo máximo de media hora.
Las reclamaciones pueden estar basadas en:
- Incorrecta aplicación de las normas establecidas en el presente reglamento.
- Incorrecta aplicación de los criterios de juicio.
- Inadecuación del terreno donde se efectuó la prueba.
- Falta de equidad.
- Otras causas.
9.2. Una vez otorgadas las puntuaciones a cada concursante, éstas no podrán ser objeto de reclamaciones, por lo tanto, salvo error contable, se considerarán inapelables.

Artículo 10°. Actas.
10. 1. Al final del concurso se extenderá un acta que comprenda la relación nominal de todos los participantes, finalizaran o no las pruebas, junto con los resultados conseguidos en cada una de ellas y, en su caso, la calificación final. Asimismo figurará cualquier incidencia relativa a los concursantes, que se hubiera producido en el desarrollo del concurso. Este documento llevará la firma fehaciente del Comité de Competición y de los Jueces correspondientes.
10.2. Las actas también recogerán las menciones correspondientes a los perros.

Artículo 11°. Jueces.
11.1. Las Federaciones de Caza habilitarán a personas que tengan experiencia en el arbitraje de este tipo de concursos mientras no se celebren cursos de árbitros. Serán funciones de los jueces:
a) Aplicar el presente Reglamento en el transcurso del campeonato.
b) Decidirán la forma de hacer el rastro con los jabalís, así como el
recorrido de las pruebas.
c) Redactarán una tarjeta de puntuación por la actuación de cada concursante, debidamente normalizada al efecto.
d) Los jueces entregarán al Delegado Técnico, al final de cada prueba, las tarjetas con las correspondientes puntuaciones.
e) Colaborarán en la elaboración de las actas del campeonato.

Artículo 12° . El Comité de Competición.
12.1. Estará formado por representantes de las federaciones de caza o personas en las que estas deleguen, por el delegado técnico, y presidido por el delegado federativo.
12.2. El Comité de Competición tiene las siguientes funciones:
a) Atenderá y resolverá cuantas incidencias se refieran a la prueba o campeonato.
b) Resolverá de forma inmediata, en deliberación secreta, las reclamaciones que le fueren presentadas por escrito, siendo su fallo inapelable.
c) Elaborará las actas del campeonato.

Artículo 13°. Delegados técnicos.
13. 1. El Comité de Competición nombrará un Delegado Técnico de entre sus miembros, recayendo este cargo en una persona con experiencia práctica en el rastreo a traílla, conocedor del terreno en el que se desenvolverán las pruebas y del presente reglamento.
Los Delegados Técnicos tienen las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas.
b) Controlar que cada ejercicio se desarrolle de una forma adecuada.
c) Resolver, en primera instancia, posibles reclamaciones.
d) Colaborar con el Comité de Competición en sus funciones.
e) Informar a los concursantes sobre cualquiera de los aspectos relacionados con las pruebas.
f) Colaborar con los Jueces.

Artículo 14°. El público.
14. 1. Las personas que asisten al concurso tratarán de no perturbar el desarrollo de las pruebas, siguiendo, en la medida de lo posible, las indicaciones de los cooperantes y organizadores, que estarán debidamente acreditados.
14.2. Cualquier persona del público deberá abstenerse de gritar, dirigirse a los concursantes mientras desarrollan su labor, emitir juicios en tono desaforado sobre las actuaciones de los concursantes.
14.3. Los infractores de los puntos anteriores serán alejados del campo de competición.

Artículo 15°. Disposición final.
15.1. La Federación Española de Caza se reserva el derecho de modificar alguno de los aspectos del presente Reglamento, siempre que lo considere necesario para un mejor desarrollo de las pruebas.

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